Guía de ayudas

Bonificaciones de IBI e ICIO por placas solares en Madrid y Toledo.

Algunos ayuntamientos bonifican el IBI o el impuesto de obras (ICIO) por instalar placas solares. Recopilamos lo publicado y lo contrastamos con cada ordenanza.

Actualizado: 21 de octubre de 2026

La respuesta corta

La ley permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % de la cuota del IBI a las viviendas que instalan energía solar, y hasta el 95 % del ICIO. Cada ayuntamiento decide si la aplica, cuánto y durante cuántos años, y las cifras publicadas por terceros a menudo no coinciden. Por eso la referencia es siempre la ordenanza fiscal vigente.

Tabla por municipio

MunicipioQué hemos encontrado
MadridLa ordenanza fiscal del IBI de Madrid contempla una bonificación por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar (hasta el 50 % de la cuota según la Ley de Haciendas Locales). Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.
Boadilla del MonteLas fuentes publicadas no coinciden: bonificación del IBI de entre el 40 y el 50 % durante 3 a 5 años por instalar placas solares. Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.
Pozuelo de AlarcónLas fuentes coinciden en una bonificación del 50 % del IBI, pero no en la duración (3 o 5 años). Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.
Las RozasLas fuentes indican una bonificación de entre el 25 y el 50 % del IBI durante 5 años. Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.
MajadahondaLas fuentes publicadas no coinciden: bonificación del 50 % del IBI durante 3 u 8 años. Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.
Villaviciosa de OdónUna fuente publicada indica una bonificación del 30 % del IBI durante 5 años, pero es antigua. Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.
GetafeLa bonificación más citada (30 % durante 10 años) se refiere, según una fuente, a instalaciones solares térmicas y no a fotovoltaicas. Otras fuentes hablan del 50 % durante 4 u 8 años. Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.
ToledoLas fuentes publicadas no coinciden: bonificación del IBI del 30 % durante 3 años o del 50 % durante 5 años, y del 50 % del ICIO. Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.
IllescasVarias fuentes indican una bonificación del 95 % del ICIO por instalar placas solares; no aparece bonificación del IBI. Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.
SeseñaVarias fuentes indican una bonificación del 50 % del IBI durante 1 año. Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.
Talavera de la ReinaLas fuentes publicadas no coinciden: IBI del 25 o del 50 % durante 5 años e ICIO del 20 o del 50 %. Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.
TorrijosLas fuentes publicadas no coinciden: IBI del 50 % durante 1 año o del 30 % durante 3 años, e ICIO del 25 %. Antes de contar con ella, confírmala en la ordenanza fiscal vigente del ayuntamiento; la revisamos contigo en la propuesta.

Fuentes consultadas: tablas publicadas por instaladores y comparadores, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Agencia Tributaria de Madrid. Cuando verifiquemos cada ordenanza, enlazaremos el documento oficial.

Preguntas frecuentes

Lo que nos suelen preguntar.

¿La bonificación es automática?

No. Normalmente hay que solicitarla al ayuntamiento, a menudo antes de una fecha concreta del año anterior al primero en que se aplica. Te ayudamos con la solicitud.

¿Se bonifica la aerotermia?

La bonificación del IBI que regula la Ley de Haciendas Locales se refiere a la energía solar térmica o eléctrica. La Agencia Tributaria de Madrid indica que la aerotermia no es bonificable en el IBI.

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